Para Lidl, el comportamiento conforme a la ley es una parte indispensable de nuestra cultura corporativa y uno de los requisitos fundamentales para el éxito y la sostenibilidad de nuestra empresa. Esto se refleja en nuestro principio de empresa "Cumplimos con las leyes vigentes y con nuestra normativa interna".
En Lidl, somos conscientes de los riesgos en el ámbito del cumplimiento normativo e implementamos las medidas necesarias para gestionarlos. Nuestro Sistema de Gestión de Compliance aborda temas como la lucha contra la corrupción y el fraude, protección de datos, competencia, prevención de delitos, prevención de riesgos laborales, socios comerciales, cadena de suministro, seguridad de los productos, impuestos, contabilidad y recursos humanos.
Código de Conducta para empleados y empleadas
Nuestro "Código de Conducta para empleados y empleadas" fija las pautas de actuación de nuestra plantilla. Éstas, parten de nuestro principio de empresa "Cumplimos con las leyes vigentes y con nuestra normativa interna" y resume los derechos y obligaciones de nuestros empleados y empleadas.
Código de Conducta para socios comerciales
También trabajamos para lograr un comportamiento sostenible y conforme a la ley en toda la cadena de suministro con nuestros socios comerciales y, en particular, exigimos el cumplimiento de los derechos humanos y de las normas medioambientales.
Nuestro Código de Conducta para socios comerciales describe los principios básicos de la cooperación con nuestros proveedores. Puedes encontrarlo aquí.
Canal de Compliance
Si pese a las medidas que adoptamos se produce una infracción de Compliance o existe un riesgo en este sentido, ofrecemos tanto a los empleados y empleadas como a terceros externos, la posibilidad de informarnos sobre sus sospechas de incumplimientos de la normativa a través de nuestro canal de Compliance.
Las posibles infracciones o riesgos de Compliance en este contexto pueden referirse:
• a modo ejemplificativo, a actos de corrupción, a actuaciones contra la libre competencia y el libre mercado, a la comisión de delitos, etc. y en general, a cualquier acción u omisión que pueda constituir alguna de las infracciones detalladas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informes sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción;
• a infracciones de normativas internas relacionadas con el Compliance.